Con la constitución de ayuntamientos y gobiernos autonómicos se produce un movimiento subterráneo de enorme magnitud, generalmente invisible a ojos de la ciudadanía, y que se desarrolla aparejado a los cambios de gobierno o de personas. Es el tema de los “asesores”. Entrecomillo el término porque su aplicación es errónea en la mayoría de los casos, y se califica de asesor muchas veces a quien no lo es. Veamos pues, qué es un asesor, a qué se dedica, y qué cobra.
En primer lugar debemos comprender la disparidad de instituciones que tenemos en nuestro país a efectos de población y tamaño, de modo que nos encontramos con municipios de varios cientos de miles de habitantes junto a otros de menos de 100 personas. España cuenta actualmente con 8122 municipios, 4 más que en 2011, pues se han producido 5 segregaciones y una fusión. Pese a que la mayoría de países europeos inició en el siglo XX un proceso de fusión para mejorar en eficiencia, en España seguimos manteniendo un sistema heredero de las Cortes de Cádiz, en los que los municipios mantienen aún una vinculación con la parroquia más que con criterios modernos de sostenibilidad económica y prestación de servicios. En concreto hay 6813 municipios con menos de 5000 habitantes, algo, como decía, impensable en países occidentales desarrollados.
Esta disparidad demográfica también tiene su correspondencia lógica en términos presupuestarios y competenciales, de modo que una gran capital de provincia cuenta con mayor número de concejales, asuntos que tratar y competencias que un pequeño ayuntamiento de 500 habitantes. Por ello los legítimos representantes, alcaldes y concejales, tienen la misma responsabilidad en términos cualitativos (tan importante es servir al barrio Chamberí de Madrid, como a los pocos vecinos de un municipio castellano de 50 habitantes), pero no la misma en términos cuantitativos, de modo que el número de centros educativos, jardines, centros de mayores, o cuarteles de policía (por poner ejemplos conocidos) variarán y por tanto también lo hará el tiempo que ese mismo alcalde o concejal tiene que dedicar para conocer y gestionar los asuntos de su municipio. Así mismo los puntos desarrollados en Plenos, Comisiones, o Juntas de Gobierno varían en relación al tamaño, por una cuestión proporcional, de igual modo que el número de funcionarios es mayor allá donde hay más burocracia y servicios prestados por un consistorio.
Dicho esto entremos a explicar qué funciones tienen los distintos concejales de un ayuntamiento. Por un lado están los concejales de gobierno, aquellos con competencias delegadas por el alcalde (el alcalde es quien tiene todas las competencias como urbanismo, cultura, etc. y quien las delega en sus compañeros de bancada a su criterio), y por otro lado los concejales de la oposición, que tienen como función no sólo fiscalizar y ‘vigilar’ la acción del gobierno municipal, sino proponer alternativas a las políticas desarrolladas conociendo para ello la realidad municipal. Volviendo al punto anterior en el que explicábamos qué diferencia existía entre los ayuntamientos, podemos ahora comprender que no es lo mismo fiscalizar la labor de un concejal de un pueblo de 200 habitantes, que hacerlo de una ciudad de 100 000 en donde las decisiones tomadas son muchas más y de diferente naturaleza. Este hecho es el que condiciona la liberación o no de los ediles, es decir, que se dediquen exclusivamente a tareas municipales cobrando por ello una retribución a cargo municipal, o no. En este sentido existen varias modalidades dentro de cada opción.
Por un lado, como decíamos, están los no liberados, aquellos alcaldes o concejales que no reciben retribución económica fija de su ayuntamiento, y que por tanto continúan con su trabajo habitual (o desempleo, o estudios, o lo que soliera hacer dicho cargo público). Sin embargo la ley establece que estas personas tienen derecho a recibir una indemnización por asistencia a Plenos y Comisiones, algo razonable, pues por un lado esta asistencia puede suponerles dejar de asistir a su trabajo habitual (con rebaja de sueldo incluida), y por otro lado se supone que para poder realizar sus propuestas en dichos Plenos o al menos estudiar los asuntos para poder emitir votos razonados han debido dedicar tiempo que es de este modo correspondido. Estas dietas no tienen limitación, por lo que los alcaldes de forma arbitraria las establecen, y pueden variar desde los 50€ por Pleno o incluso menos, o nada, a los célebres 1500€ que se agenciaba la exalcaldesa de Cartagena por cada asistencia a Pleno, comisión y demás órganos, pudiendo haber varios al mes. Recordemos que esto es para aquellos ediles no liberados. Este régimen es el más generalizado en toda España.
En el otro lado nos encontramos con aquellos que sí cuentan con algún tipo de liberación, que puede ser del 100%, conocida como dedicación exclusiva, y que impide desarrollar otras labores profesionales (salvo excepciones y previa autorización del Pleno), y las de dedicación parcial pudiendo ser del porcentaje que se desee, lo que implicaría por ejemplo en el caso de un concejal liberado al 40%, que podría mantener un trabajo paralelo hasta un máximo de 60% del horario laboral. En estos casos de liberación la retribución también varía, siendo al igual que las indemnizaciones por asistencia, una decisión del alcalde aunque formalmente refrendada por acuerdo plenario. También varía el número de ediles liberados, pues puede darse el caso de ayuntamientos con todos sus miembros en esta situación, o con ninguno (con las limitaciones que establece la Ley de Reforma Local).
Explicado todo esto podemos ahora pasar a explicar qué papel juegan los grupos municipales. Éstos son el conjunto de concejales (incluido del alcalde) de un mismo partido, de modo que habrá ayuntamientos con más o menos grupos en relación al resultado de las elecciones correspondientes. Se da el caso de que si hay un sólo concejal de varios partidos éstos formarían el denominado “grupo mixto”, siendo a efectos un grupo más, aunque formado por ediles de distintas formaciones. Estos grupos municipales son los referentes a efectos de intervenciones, cuotas de representación, etc.
La asignación de espacios y medios económicos es una decisión también que compete al Pleno, aunque parta del alcalde su propuesta, y el reparto deberá ser proporcional y acorde a las capacidades y características del consistorio. Es difícil que un concejal de un pueblo de 300 habitantes cuente con despacho y asignación económica al grupo para gastos, pero sí parece razonable que lo tenga quién siendo edil de una población de 200 000 habitantes requiera trabajar con mucha más documentación, expedientes, y demás asuntos. Este reparto, que en ocasiones supone disputa y enfrentamiento, debe permitir a los concejales hacer su trabajo de manera digna. En cuanto a la asignación económica hay consistorios que dotan a los grupos de asignación económica para gastos de funcionamiento interno (material de oficina, telefonía, aparcamiento, etc.) y otros que no asignan nada económicamente pero sí facilitan los medios materiales.
Por último, aunque motivo central de este post, entramos a conocer el personal de confianza, los famosos “asesores” o “puestos a dedo”, que no son más que el personal asignado a los grupos municipales. En los casos de consistorios grandes, o de cierta entidad, se hace necesaria la presencia en los grupos de personal que apoye en las tareas administrativas, recepción, comunicación, etc., pues en ocasiones los concejales puede que no estén liberados, o estándolo trabajen la mayor parte del tiempo fuera de las dependencias, y parece necesario que éstas estén abiertas al público. Este personal manejará información confidencial: expedientes, mociones, correos electrónicos con la estrategia política o comunicativa, etc., y por tanto deben contar con la confianza de los concejales con los que trabajarán, y al igual que un empresario contrata al personal que considera idóneo para su empresa y sabiendo que pone en sus manos parte de su proyecto, en este caso las personas que forman parte de ese gabinete deben ser seleccionados siguiendo criterios de valía, experiencia, formación, y también confianza.
Este personal asumirá tantas responsabilidades como sus ediles consideren, desde el apoyo en la elaboración de propuestas, o participación en la toma de decisiones, o únicamente tareas de carácter administrativo. En este último caso podría esta labor ser desempañada por personal funcionario, pues su capacidad profesional está acreditada. Pero en el caso de la participación en la toma de decisiones, consejo, y apoyo ‘político’ se hace necesaria una sintonía concreta, y por tanto los perfiles deben ser escogidos a criterio del portavoz de grupo, en función de su idea de trabajo en grupo.
Otro papel diferente juegan los profesionales específicos, técnicos, en materias determinadas, que trabajan desde su aportación a alcaldes, presidentes, consejeros o ministros. Por ejemplo: un economista que colabora con un Ministro de Economía dado su conocimiento, o un experto en agricultura que forme parte del equipo de un consejero de agricultura para ayudarle en la elaboración de Decretos, o un técnico en plagas que ayuda a un alcalde y equipo de gobierno a la elaboración de una ordenanza específica, etc. En estos casos la tarea de asesorar proviene de un conocimiento técnico, específico, y por tanto actúan como expertos, y sí es correcto el término “asesor”, porque efectivamente asesoran, pero en los casos de grupos municipales de oposición, dada la diversidad de asuntos que trabajará en un mandato, y su función de control político y no de elaboración técnica, no corresponde la figura de asesor, sino la de personal de confianza, y que están sujetos a la permanencia en el cargo correspondiente del concejal del que dependen. Es decir, en el momento de cese del cargo, cesa también el personal eventual.
¿Qué cobra este personal? Pues sencillamente lo que se pacte. Y aquí está el problema, pues en numerosas ocasiones las funciones no se corresponden con los salarios retribuidos, sino que éstos superan incluso a los que cobra el propio cargo público.
A lo largo del mandato 2011-2015 los grupos de la oposición del Ayuntamiento de Murcia contaban con personal eventual asignado en categorías laborales de administrativo y auxiliar administrativo, que en términos de la administración corresponden con categorías C. Mientas que el equipo de gobierno, con mayoría absoluta del PP, disponía de personal con categorías A, es decir, mayor sueldo. La pérdida de la mayoría absoluta y la existencia de un nuevo escenario político abría la puerta a que en este asunto tantas veces criticado por los diferentes partidos de la oposición se arreglara con una redistribución más ‘barata’ y ‘justa’, pero no parece haber sido así, pues leyendo la prensa regional, en este caso La Verdad, la realidad es que los acuerdos van en la dirección de repartirse ahora entre todos lo existente, en lugar de reducir y generar un ahorro. Aquí también lo explica la Cadena SER en Murcia. Este es el reparto planteado hoy en día en el Ayuntamiento:
En el pleno de la pasada semana se evidenció la falta de acuerdos en este asunto más allá del acuerdo PP-PSOE, y por tanto el alcalde Ballesta dejó el asunto sobre la mesa para continuar con las negociaciones. Estaremos muy atentos.